De acuerdo con el párrafo 1.8 de las Normas: Adquisiciones con Prestamos del BIRF y Créditos de la AIF, de mayo de 2004, , el Banco le permite a firmas e individuos de todos los países suministrar bienes, obras y servicios para proyectos financiados por el Banco. Excepcionalmente, las firmas de un país o los bienes fabricados en un país podrían ser excluidos si:.
ELEGIBILIDAD PARA EL SUMINISTRO DE BIENES, LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ADQUISICIÓN FINANCIADAS POR EL BANCO