Tratandose de operaciones comerciales, de acuerdo al Reglamento del IGV, el numeral 17 del articulo 5°, señala que las operaciones en M.E se convertirán en , moneda nacional al T.C promedio ponderado VENTA, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
COMUNICADO N° 2 – LPI N° 01-2016-COPESCO/PRODER/METRA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LA AVENIDA VIA EXPRESA CUSCO